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Código de Procedimientos Penales Artículo 268 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 268. Personas incapaces

Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Esta última podrá formular la querella en representación de menores o incapacitados cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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