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Código de Procedimientos Penales Artículo 266 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 266. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada ante los órganos de policía, deberán comunicar inmediatamente los hechos a los oficiales de investigación o al ministerio público.

Los oficiales de investigación, informarán al ministerio público dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.

Cuando sea presentada directamente ante el ministerio público, iniciará la investigación conforme las reglas de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 266 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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