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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 42 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 42.

La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I.Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las modificaciones y sus refrendos;

II.Los avisos de plantaciones forestales comerciales;

III.Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

IV.Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;

V.Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

VI.Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VII.Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII.Avisos de colecta de germoplasma forestal con fines de conservación y restauración;

IX.Las unidades productoras de germoplasma forestal;

X.Autorizaciones y avisos de colecta de recursos biológicos forestales y genéticos forestales;

XI.Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

XII.Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluyendo los centros de transformación móviles;

XIII.Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales y de producción de plantaciones forestales;

XIV.Los estudios y programas regionales forestales;

XV.Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos inscritos en el Registro; a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta Ley;

XVI.Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;

XVII.El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos 73 y 104 de esta Ley;

XVIII.Las unidades de manejo forestal;

XIX.Los árboles históricos y notables del país;

XX.Los avisos para el registro de acahuales y, en su caso, de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales, y

XXI.Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.



México Artículo 42 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...41 Bis 41 Bis 1 42 43 44 ...163

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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