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Constitución Artículo 10 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 10.

La educación será motivo de especial atención del Estado, asumiendo el ejercicio de todas las atribuciones que le confieren el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias. Su orientación será conforme al marco del respeto a los derechos humanos y a los principios señalados en dicho precepto, y en el desenvolvimiento integral y racional de los recursos socioeconómicos del Estado.

Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. El Estado y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que impartan el Estado y Municipios será gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Es derecho de los habitantes del Estado, acceder a la información y el conocimiento para lograr una comunidad totalmente intercomunicada. El Estado y Municipios, en apoyo de las labores escolares proporcionarán espacios públicos con acceso a internet gratuito en Bibliotecas Públicas y Escolares, para lo cual se coordinarán con sus dependencias, instituciones tecnológicas y educativas de todo el Estado.

El Estado y municipios dentro del ámbito de su competencia garantizarán la calidad en la educación obligatoria, con base en el mejoramiento constante, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, y la infraestructura educativa garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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