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Código de Procedimientos Penales Artículo 269 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 269. Control judicial anterior a la formalización de la investigación

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, podrá pedir al juez competente que le ordene al fiscal del ministerio público informar acerca de los hechos objeto de ella



Estado de Chiapas Artículo 269 Código de Procedimientos Penales
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