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Código Fiscal Artículo 223 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 223.

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, o por mensajería, correo certificado con acuse de

recibo, o correo electrónico o buzón electrónico de datos con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

Las notificaciones por mensajería, correo certificado o correo electrónico de datos con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.

Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:

I. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda; se ignore su domicilio o el de su representante legal, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación; y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;

II. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales; y

III. Por instructivo, en los casos de procedimiento administrativo de ejecución, cuando persona diversa que se encuentra en el domicilio de quien debe ser notificada o un vecino, se nieguen a recibir el citatorio o la notificación.



Estado de Zacatecas Artículo 223 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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