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Código Fiscal Artículo 223 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 223.

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, o por mensajería, correo certificado con acuse de

recibo, o correo electrónico o buzón electrónico de datos con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

Las notificaciones por mensajería, correo certificado o correo electrónico de datos con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.

Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:

I. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda; se ignore su domicilio o el de su representante legal, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación; y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;

II. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales; y

III. Por instructivo, en los casos de procedimiento administrativo de ejecución, cuando persona diversa que se encuentra en el domicilio de quien debe ser notificada o un vecino, se nieguen a recibir el citatorio o la notificación.



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