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Código Familiar Artículo 359 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 359.

Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores de edad bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir, no implica infligir al menor de edad actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por los artículos 231 y 232 de este Código



Estado de Sinaloa Artículo 359 Código Familiar
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