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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 272. Proposición de diligencias

Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el proceso podrán solicitar al ministerio público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.

Si el fiscal del ministerio público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante sus superiores, según lo disponga la ley orgánica respectiva, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.

El ministerio público deberá permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que deba practicar.

Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al juez dicte las instrucciones para que sus peritos puedan examinar los objetos, documentos o lugares que requieran



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