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Código de Procedimientos Penales Artículo 273 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 273. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponda, lo citará, junto con su defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la oficina a la que debe comparecer y el nombre del servidor público que lo requiere.

Se advertirá que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, y estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía a la autoridad que lo cita para justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.

A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la oficina por escrito, por teléfono o por correo electrónico.

La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el juez lo considera necesario.



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