Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 274. Agrupación y separación de investigaciones
El ministerio público podrá investigar separadamente cada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resulte conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta.
Cuando dos o más fiscales del ministerio público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del o de los imputados, éstos podrán pedir a los superiores jerárquicos de aquéllos, que resuelva cuál de los fiscales tendrá a su cargo el caso.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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