Código de Procedimientos Penales Artículo 276 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 276. Responsabilidad de la cadena de custodia
El cuidado de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con la evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con la evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
La víctima u ofendido y los particulares que ofrezcan evidencias físicas, datos de prueba o medios de prueba para su incorporación al proceso deberán, igualmente, demostrar su autenticidad.
Estado de Chiapas Artículo 276 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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