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Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 290. Admisibilidad de los medios de prueba

Para ser admisible, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y, cuidándose la cadena de custodia, deberán ser útiles para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente impertinentes o prescindir de los medios de prueba cuando estos sean ofrecidos para acreditar un hecho notorio.



Estado de Chiapas Artículo 290 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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