Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 290. Admisibilidad de los medios de prueba
Para ser admisible, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y, cuidándose la cadena de custodia, deberán ser útiles para descubrir la verdad.
Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente impertinentes o prescindir de los medios de prueba cuando estos sean ofrecidos para acreditar un hecho notorio.
Estado de Chiapas Artículo 290 Código de Procedimientos Penales
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