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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 302. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado

Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumirla existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su descripción. Dichos objetos o documentos serán registrados por el ministerio público, quien comunicará al juez esta circunstancia.



Estado de Chiapas Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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