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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 342. Objeto de la audiencia

La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

a) Que el Ministerio Público formule la imputación;

b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;

c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;

e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación.

f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias

g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso



Estado de Chiapas Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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