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Código de Procedimientos Penales Artículo 343 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 343. Oportunidad para solicitar la audiencia

La audiencia inicial se realizará en los siguientes términos:

a) Si el Ministerio Público desea formular imputación en contra de una persona que se encuentra en libertad solicitará al juez de control la realización de la audiencia inicial, en un plazo máximo de diez días.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su abogado defensor apercibido de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o en su caso, se ordenará su comparecencia. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el ministerio público.

Si el imputado solicita que se amplíe el plazo, le solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y lo convocará a la audiencia acompañado de su defensor.

b) Cuando el imputado haya sido puesto a disposición del juez de control en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, éste deberá convocar y celebrar inmediatamente la audiencia inicial;

c) Cuando el imputado se encuentra detenido, por haberse ratificado en audiencia la detención del mismo, la audiencia inicial o de vinculación a proceso continuará, sin interrupción, después del control de detención.



Estado de Chiapas Artículo 343 Código de Procedimientos Penales
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