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Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 387. Apertura

En el día y la hora fijados el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

El juez verificará la presencia del acusado y su abogado defensor, el tercero civilmente responsable, si lo hubiere, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y declarará abierto el debate.

Luego advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al ministerio público, para que exponga oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación, que fueron admitidas en el auto de apertura a juicio.

Luego del fiscal del ministerio público, el tercero civilmente responsable o su representante podrán expresar sus pretensiones, con audiencia al demandado civil. Finalmente, se da audiencia al abogado defensor para que, si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.

Si la víctima se hubiera presentado como acusadora particular o coadyuvante, podrá exponer su pretensión, conforme al auto de apertura a juicio, antes de que lo haga el fiscal del ministerio público.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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