Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 387. Apertura
En el día y la hora fijados el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.
El juez verificará la presencia del acusado y su abogado defensor, el tercero civilmente responsable, si lo hubiere, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y declarará abierto el debate.
Luego advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al ministerio público, para que exponga oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación, que fueron admitidas en el auto de apertura a juicio.
Luego del fiscal del ministerio público, el tercero civilmente responsable o su representante podrán expresar sus pretensiones, con audiencia al demandado civil. Finalmente, se da audiencia al abogado defensor para que, si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.
Si la víctima se hubiera presentado como acusadora particular o coadyuvante, podrá exponer su pretensión, conforme al auto de apertura a juicio, antes de que lo haga el fiscal del ministerio público.
Estado de Chiapas Artículo 387 Código de Procedimientos Penales
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