Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 389. División del debate único
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de uno de los intervinientes, que los debates sean llevados a cabo separadamente, pero en forma continua.
El tribunal podrá disponer en este momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa del acusado, dividir un debate único, para tratar primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, la cuestión acerca de la determinación de la pena o medida de seguridad que corresponda.
Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación o del auto de apertura, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división del debate único, formulada por el acusado o su defensor, obligarán al tribunal a proceder conforme al requerimiento.
En estos casos al culminar la primera parte del debate, el tribunal decidirá acerca de la cuestión de culpabilidad. Si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijará día y hora para la prosecución del debate sobre esta última cuestión y resolver sobre la reparación del daño.
El tribunal recibirá los medios de prueba relevantes para la imposición de una pena o medida de seguridad sólo después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.
Regirán, para la primera parte del debate, todas las reglas que regulan su desarrollo, y, para la decisión interlocutoria sobre la culpabilidad, las que regulan la sentencia, salvo las referidas específicamente a la determinación de la pena o medida de seguridad.
El debate sobre la pena comenzará con la recepción de los medios de prueba que se hubiere ofrecido para determinarla y proseguirá de allí en adelante según las normas comunes.
La sentencia se integrará, después del debate sobre la pena, con el interlocutorio sobre la culpabilidad y la decisión sobre la pena o medida de seguridad aplicable. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.
Durante el debate, el tribunal puede organizar la audiencia conforme a las reglas que anteceden, de manera informal, sin necesidad de dictar el interlocutorio sobre la culpabilidad.
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