Código de Procedimientos Penales Artículo 390 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 390. Continuidad y suspensión
La audiencia continuará durante todas las fases consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender por una única vez y por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en los casos siguientes:
a) Para resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
b) Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
c) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública, y
d) Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del ministerio público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que puedan ser reemplazados inmediatamente; y,
Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todos los intervinientes.
Antes de comenzar la nueva audiencia, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
El Juez y el fiscal del ministerio público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.
El Juez ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso hebdomadario o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente
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