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Código de Procedimientos Penales Artículo 428 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 428. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

a) La mención del tribunal, el nombre del juez de juicio oral y la fecha en que se dicta;

b) El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;

c) Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;

d) La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

e) La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y

f) La firma del juez.



Estado de Chiapas Artículo 428 Código de Procedimientos Penales
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