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Código de Procedimientos Penales Artículo 431 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 431. Absolución

En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado.

Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad; ella también resolverá sobre las costas del proceso.



Estado de Chiapas Artículo 431 Código de Procedimientos Penales
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