Código de Procedimientos Penales Artículo 439 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 439. Trámite en el procedimiento abreviado
Acordado el procedimiento abreviado, el juez competente, en la fase en que se encuentre la causa cuando se produce la solicitud, abrirá el debate y concederá la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.
A continuación, dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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