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Código de Procedimientos Penales Artículo 437 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 437. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado:

a) Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor.

b) Conoce su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncia voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación.

c) Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle.

d) Acepta los hechos materia de la imputación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

e) Que los datos o medios de prueba que motivan la relación de hechos de la imputación formal resultan de convicción suficiente para corroborarla.



Estado de Chiapas Artículo 437 Código de Procedimientos Penales
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