< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 50 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 50. Casos excepcionales

En casos excepcionales el juez o tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

a) Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguno de los intervinientes o de alguna persona citada para participar en él.

b) Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado.

c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.

La resolución será fundada y constará en los registros de la audiencia. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y el juez, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible.



Estado de Chiapas Artículo 50 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...562
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse