Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 48. Libertad de la persona imputada y protección de la víctima
La persona imputada asistirá a las audiencias en forma libre. El juez o tribunal podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir la fuga o actos de violencia por parte de la persona acusada.
Si la persona imputada estuviese en libertad, bastará que sea citada para su presencia en el debate.
Sin embargo, el juez o tribunal podrá disponer para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública, e incluso, su detención con determinación del lugar en el que se cumplirá cuando resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad.
El juez en todo momento, garantizará la integridad y seguridad de la víctima, familia y testigos, principalmente en los casos de violencia contra las mujeres o de actos que vulneran los derechos humanos.
Estado de Chiapas Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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