Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 48. Libertad de la persona imputada y protección de la víctima
La persona imputada asistirá a las audiencias en forma libre. El juez o tribunal podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir la fuga o actos de violencia por parte de la persona acusada.
Si la persona imputada estuviese en libertad, bastará que sea citada para su presencia en el debate.
Sin embargo, el juez o tribunal podrá disponer para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública, e incluso, su detención con determinación del lugar en el que se cumplirá cuando resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad.
El juez en todo momento, garantizará la integridad y seguridad de la víctima, familia y testigos, principalmente en los casos de violencia contra las mujeres o de actos que vulneran los derechos humanos.
Estado de Chiapas Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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