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Código de Procedimientos Penales Artículo 505 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 505. Remisión de registros

Cuando la apelación sea de las admisibles en efecto suspensivo y no hubiera otros imputados en la misma causa, se remitirá al tribunal de apelación la resolución recurrida y los registros y constancias de todos los antecedentes que fueren pertinentes del juicio; si fuere de los admisibles en efecto devolutivo, remitirá copia de todos los registros y constancias que las partes designen y aquellas que el juez estime conducentes dentro del plazo de tres días.



Estado de Chiapas Artículo 505 Código de Procedimientos Penales
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