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Código de Procedimientos Penales Artículo 507 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 507. Admisión del recurso

El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta:

I. Si la resolución impugnada es apelable.

II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo, y

III. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.

Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendrá que nombre defensor que lo represente en segunda instancia y que señale domicilio o forma para recibir notificaciones.



Estado de Chiapas Artículo 507 Código de Procedimientos Penales
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