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Código de Procedimientos Penales Artículo 69 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 69. Plazos

Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos de extrema complejidad el juez o el tribunal, podrán retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada.

En estos casos deberán emitir su resolución en un plazo máximo de veinticuatro horas. En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, si se trata de cuestiones que, por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, requieran desahogo de medios de prueba, o cuando la ley así lo disponga expresamente, en el mismo plazo se convocará a audiencia. Terminada la audiencia, el juez resolverá conforme al párrafo anterior.

Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otros plazos o formas.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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