Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 26.
Además de los derechos previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes:
I. A nombrar, desde el momento de ser detenido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante el Ministerio Público, persona de su confianza que se encargue de su defensa a falta de ésta, el Ministerio Público le designará un defensor de oficio, en los términos previstos en el artículo 31, de este Código;
II. A que se le faciliten desde el momento mencionado en la fracción anterior, todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente relativo, sin perjuicio del derecho que tiene a que se le autorice la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.
III. A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias que se practiquen durante la preparación de la acción procesal penal;
IV. A solicitar cuando lo estime procedente, que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal y a ser informado de la resolución correspondiente; y
V. A ser informado, solicitar y obtener, en sus casos, los beneficios de libertad personal procedentes.
Estado de Colima Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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