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Código de Procedimientos Penales Artículo 24 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 24.

La Policía de Procuración de Justicia del Estado es auxiliar del Ministerio Público y actuará bajo su autoridad y mando inmediato. De acuerdo con sus instrucciones, llevará a cabo las investigaciones que deban practicarse, y cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que le encomiende.

La Policía de Procuración de Justicia recabará los datos que resulten necesarios, rindiendo los informes correspondientes al Ministerio Público, pero no podrá por y ante sí desahogar medios de prueba, los cuales en su caso serán nulos y sancionados sus autores de acuerdo con las leyes. Los informes que por escrito proporcione al Ministerio Público, debidamente ratificados, serán apreciados como testimoniales, sin que en ningún caso puedan estimarse por sí como suficientes para tener por acreditada la probable o plena responsabilidad de un imputado.

Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público Federal para fines de investigación podrá autorizar al Ministerio Público del fuero común cuando lo estime pertinente, para que por conducto de la policía de procuración de justicia, bajo su conducción y mando, empleen las técnicas de investigación consistentes en comprar, adquirir o recibir la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

En la autorización a que se refiere el párrafo precedente, el Ministerio Público Federal, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones señalados en la orden que, por escrito, deberá emitir el Ministerio Público Federal, a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, la Policía de Procuración de Justicia ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia y demás mandamientos que emita la autoridad judicial, las que le deberán ser comunicadas por conducto del Ministerio Público. 



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