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Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 28.

Son derechos del defensor:

I.- Consultar el expediente y obtener las copias y certificaciones que solicite sobre documentos físicos o electrónicos que obren en el mismo. Durante la averiguación previa se le deberá autorizar la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la misma, con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.

II. Comunicarse directa y personalmente en privado con el imputado, cuando lo estime conveniente;

III. Una vez aceptado el nombramiento, hacer valer durante todas las fases del procedimiento los derechos del imputado relacionados con éste; y

IV. Renunciar a la defensa.



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