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Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 29.

Son obligaciones del defensor:

I. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le atribuyen;

II. Estar presente en las diligencias que se practiquen durante el procedimiento penal;

III. Ofrecer y aportar los medios de prueba necesarios para la defensa del imputado;

IV. Hacer valer aquéllas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del imputado;

V. Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;

VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del imputado;

VII. Promover todos aquéllos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia, y

VIII. Las demás que señalen las leyes.

Sólo con autorización expresa del imputado podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación y de prueba ofrecidos. 



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