Código de Procedimientos Penales Artículo 27 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 27.
Además de los derechos señalados, el imputado tendrá los siguientes:
I. Desde el instante en que quede a disposición del juez a solicitud, le serán proporcionados para su defensa, todos los datos que obren en la causa.
II. Igualmente, desde ese momento, y en caso de no haberlo hecho antes, podrá designar defensor.
III. Inmediatamente que lo solicite y cuando proceda, de acuerdo a la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República, éste Código y su Ley sustantiva y demás leyes aplicables; será puesto en libertad provisional bajo caución o administrativa en cualquiera de las formas autorizadas por este Código.
IV. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
V. Desde el inicio de su declaración preparatoria será informado de los derechos que le otorga la Constitución General de la República, muy especialmente del de disponer de una defensa adecuada, para que, si no lo ha hecho antes, asuma su propia defensa o designe abogado o persona de su confianza para que se encargue de ella. Si no obstante éste requerimiento no designa abogado o persona de su confianza para que lo defienda, el juez le nombrará un defensor de oficio. Tendrá derecho también, para que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;
VI. Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra.
VII. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso; y
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
Estado de Colima Artículo 27 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios