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Código de Procedimientos Penales Artículo 37 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 37.

Cuando un menor de edad sea víctima de un delito, la autoridad aplicará las normas consignadas en este Código, procurando siempre que no sea objeto de trato inadecuado, que pueda resultar perjudicial a su recuperación o sano desarrollo Psicosomático. Para tal efecto desde la primera diligencia en que intervenga se designará personal capacitado para su atención y a un acompañante profesional en Psiquiatría, Psicología o trabajo social, que deberá asistirlo en todas las diligencias en que participe, el que mantendrá comunicación permanente con la autoridad responsable de ella con el fin de que el objetivo antes indicado se cumpla, actuando, de estimarse pertinente como intermediario para que no se establezca debate directo entre el menor y el imputado. Esta disposición se aplicará en lo conducente cuando la víctima sea mayor de edad con discapacidad mental.

Las diligencias practicadas en contra de lo dispuesto en éste artículo y el siguiente, serán nulas.



Estado de Colima Artículo 37 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...35 36 37 37 bis 38 ...450
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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