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Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales
Artículo 396.

La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente.

Este medio procederá sólo cuando se pretenda atraer a la jurisdicción estatal, causa penal radicada en cualquiera otra o substanciar la competencia en la acumulación de expedientes.

El Juzgador ante el que se promueva la inhibitoria, ordenará dar vista a la contraparte del promovente, si es el caso, por el plazo de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes. En caso de que determine que es competente, una vez confirmada la resolución, si ésta es recurrida, o aceptada la incompetencia en caso de no serlo, procederá a girar el oficio inhibitorio correspondiente. Para el efecto de la aceptación de su incompetencia se enviará al juez estimado incompetente copia del incidente. Si sostiene su competencia, lo comunicará al Juez requirente, y remitirá el duplicado de la causa y la copia del incidente al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado para la decisión de la controversia.

Cuando la determinación de competencia implique la jurisdicción estatal, se remitirá el incidente en revisión oficiosa al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. 



Estado de Colima Artículo 396 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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