Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 397.

Cuando conforme a los dos artículos anteriores, la controversia de competencia deba ser resuelta por el H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, éste emitirá su resolución dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que reciba la documentación relacionada. 



Estado de Colima Artículo 397 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...395 396 397 398 399 ...450

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse