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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 395.

La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.

Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días, comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto.

En caso de que el Juzgador determine que es incompetente, una vez confirmada la resolución si ésta es recurrida, o aceptada la competencia en caso de no serlo, se remitirá el expediente al Juez competente. Para el efecto de la aceptación de su competencia, que deberá resolver dentro del plazo de tres días, se enviará al Juez estimado competente copia del incidente. Si no la acepta lo comunicará al Juez de la causa, para que éste a su vez remita el duplicado del expediente con el incidente respectivo al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para la designación del Juez competente.

Cuando la determinación de incompetencia implique la jurisdicción estatal, se remitirá el incidente y el duplicado del expediente, en revisión oficiosa al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. 



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