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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 394.

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria, en los casos que se especifican en los dos artículos siguientes. Sin perjuicio de lo previsto en dichos artículos, las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan promovido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el otro, por lo que al promover un medio, se protestará no haber empleado el otro.

La declinatoria y la inhibitoria deberán promoverse durante la etapa de instrucción del proceso. Se tramitarán por cuerda separada, sin interrumpir la instrucción. Si ésta concluye antes de resolverse el incidente, se suspenderá el curso del procedimiento hasta que ello ocurra.



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