Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 81.
La cédula que se asentará en papel oficial contendrá:
I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II. El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III. El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV. Los datos de identificación del asunto y la diligencia de que se trate;
V. El medio de apremio que se empleará si no comparece; y
VI. La firma del Juzgador o Ministerio Público que ordena la citación y el sello de la dependencia.
Cuando la cédula se autorice con la firma electrónica certificada, se llevaran a cabo las mismas formalidades establecidas en este artículo, con excepción del sello
Estado de Colima Artículo 81 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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