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Código de Procedimientos Penales Artículo 80 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 80.

Las citaciones deberán hacerse por cédula asentándose razón de ello en los autos y se hará llegar al citado por persona del juzgado o agente de autoridad o enviarse por cualquier medio que proporcione constancia de su entrega.

En caso de urgencia la autoridad que cite podrá utilizar cualquier medio de comunicación con los requisitos conducentes de la cédula, dejándose razón en autos, pero no hará efectivo ningún medio de apremio, a menos que exista en el expediente constancia fehaciente de que el citado recibió la citación.



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