< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 144.

El juez, al tener conocimiento de que el inculpado queda a su disposición, acordará la recepción de su declaración preparatoria, que se recibirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

(Párrafo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Al notificarle al inculpado dicho acuerdo, le hará saber que tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución o protesta en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 387 y 406 de este código, además de requerirlo para que nombre defensor, haciéndole saber que de no hacerlo, se le designará un defensor público.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Entre el momento en que se notifique este acuerdo y el de la recepción de la preparatoria deberá transcurrir un lapso prudente.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público y no deberán estar presentes los testigos que vayan a ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.



Estado de Guanajuato Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...143 143 bis 144 145 146 ...538
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse