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Código de Procedimientos Penales Artículo 183 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 183.

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando las pruebas que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I.- Existan pruebas que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados en el artículo 11 del Código Penal;

II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y

III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.         

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien presentará al indiciado sin demora ante el Juez.

El Juez determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al revisar la detención, lo que le notificará de inmediato, así como al inculpado y a su defensor. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y en tal caso, la persona detenida será puesta en inmediata libertad.



Estado de Guanajuato Artículo 183 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...182 182 bis 183 183 bis 184 ...538
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