< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 398.

Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el juez deberá:

I.- Librar orden de aprehensión en contra del inculpado, si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad y no se concedió durante la averiguación previa, la libertad provisional previa; o

II.- Librar orden de comparecencia cuando el delito merezca pena alternativa, o cualquier otra que no amerite la privación de la libertad del inculpado.

Si el juez niega la orden de aprehensión o comparecencia, o en su caso la negativa es confirmada por el Tribunal de Apelación, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dará vista al Procurador General de Justicia, para los efectos previstos por la fracción III del artículo 279 de este Código.

Cuando la negativa de la orden de aprehensión se hubiere fundado en la incomprobación del cuerpo del delito, la investigación ministerial deberá continuarse hasta el término de la prescripción de la acción penal, salvo cuando se compruebe plenamente alguna causa que haga procedente la autorización del archivo definitivo.



Estado de Hidalgo Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...396 397 398 399 400 ...496
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse