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Código de Procedimientos Penales Artículo 120 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 120.

Si el cadáver estuviere ya inhumado y por los datos del proceso se estimare absolutamente necesario tenerlo a la vista, se ordenará su exhumación, la cual se verificará con las debidas precauciones, con asistencia de peritos y con las formalidades que exigen las leyes sanitarias respectivas.

Cuando el cadáver no pueda ser encontrado o su estado de descomposición haga imposible la práctica de la necropsia, se suplirá ésta con declaraciones de testigos que comprobarán, ante todo, su existencia, haciendo descripción de él y expresando el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, los lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y el arma con el que crean que fueron causadas. Se investigará sobre los hábitos y costumbres del occiso y las enfermedades que haya padecido. Estos datos se darán a los peritos para que emitan su opinión sobre la causa de la muerte, bastando entonces ese dictamen, si aquéllos estiman, fundadamente, que la muerte fue el resultado de un delito.



Estado de Jalisco Artículo 120 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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