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Código de Procedimientos Penales Artículo 121 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 121.

En los casos de aborto o de infanticidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado en los mismos términos que el de homicidio, pero en el primero, además, reconocerán los peritos a la madre, describirán las lesiones que presenten y dictaminarán sobre la causa del aborto; en el segundo, se especificará invariablemente si el ofendido nació viable y el tiempo de vida del infante después de desprendido del seno materno. En uno y otro caso, expresarán la edad de la víctima y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito. 



Estado de Jalisco Artículo 121 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...119 bis 120 121 122 122 bis ...460

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