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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales
Artículo 157.

Tratándose de consignaciones sin detenido, el Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará, el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de los diez días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación.

La resolución contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de los datos, pruebas, indicios o presunciones, que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.

En el caso de los delitos que este Código señala como graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitado por el Ministerio Público, dentro de las siguientes veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.

La ejecución de este mandamiento será enviada, por conducto del Agente del Ministerio Público de la adscripción, al Procurador General de Justicia del Estado.

Si se supiere que el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del juzgado que haya expedido la orden, pero dentro del Estado, tal circunstancia se comunicará al Procurado (sic) General de Justicia, para que ordene su ejecución por la Policía Investigadora en el lugar en el que aparezca localizado dicho inculpado. Podrá en este caso, si se estimare indispensable girarse también exhorto a la autoridad judicial del lugar referido, de acuerdo con el artículo 41.

Cuando se ignore el paradero del indiciado, se comunicará al Procurador, quien entonces encomendará la búsqueda de dicho inculpado (sic) los agentes del Ministerio Público y a la Policía Investigadora, en todo el territorio del Estado.

Si el Juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regresará el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 157 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...155 bis 156 157 157 bis 158 ...460
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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