Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 157.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará, el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.
El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de los diez días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación.
La resolución contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de los datos, pruebas, indicios o presunciones, que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.
En el caso de los delitos que este Código señala como graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitado por el Ministerio Público, dentro de las siguientes veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.
La ejecución de este mandamiento será enviada, por conducto del Agente del Ministerio Público de la adscripción, al Procurador General de Justicia del Estado.
Si se supiere que el inculpado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del juzgado que haya expedido la orden, pero dentro del Estado, tal circunstancia se comunicará al Procurado (sic) General de Justicia, para que ordene su ejecución por la Policía Investigadora en el lugar en el que aparezca localizado dicho inculpado. Podrá en este caso, si se estimare indispensable girarse también exhorto a la autoridad judicial del lugar referido, de acuerdo con el artículo 41.
Cuando se ignore el paradero del indiciado, se comunicará al Procurador, quien entonces encomendará la búsqueda de dicho inculpado (sic) los agentes del Ministerio Público y a la Policía Investigadora, en todo el territorio del Estado.
Si el Juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regresará el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.
Estado de Jalisco Artículo 157 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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