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Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales
Artículo 159.

Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en los que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público de oficio o a instancia de quien tenga derecho a esa reparación, pedirá al juez el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esa petición y la prueba de la necesidad de la medida; pero si el inculpado otorga fianza bastante, a juicio del juez, se levantará el embargo que se haya efectuado.

En los delitos de culpa, los vehículos y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, que sean propiedad del responsable, serán asegurados a petición del Ministerio Público, para garantizar el pago de la reparación del daño, pero se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza bastante para garantizar el pago de esa reparación, si debieran hacerlo.

En los casos señalados por el artículo 48 del Código Penal último párrafo, podrán entregarse los vehículos cuando se pague la reparación del daño, aún cuando no exista sentencia definitiva; este pago no prejuzga sobre la responsabilidad penal del indiciado.



Estado de Jalisco Artículo 159 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...157 bis 158 159 160 161 ...460
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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