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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 352.

El fiador, excepto cuando se trate de una institución de crédito, declarará ante el funcionario que conozca del asunto, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancia de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.

El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro de las cauciones otorgadas ante él mismo, y ante los jueces de su jurisdicción a cuyo efecto éstos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado, así como las conciliaciones respectivas o, en su caso, las que manden hacer efectivas, para que todo ello se registre.

Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal de Justicia el resultado de sus gestiones para hacer efectivas las cauciones a que este capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.

La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo se sancionará disciplinariamente con multa de treinta a sesenta días de salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica en que se cometa la falta.



Estado de Jalisco Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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