< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 358.

Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el juez o tribunal podrán otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido, no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 356 de este código.

Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas afianzadoras, legalmente constituidas y autorizadas, los jueces y el tribunal cuidarán la observancia de las prescripciones del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de su reglamento. Para el efecto, declarando el pago de la caución, se enviará copia certificada de las constancias conducentes a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que haga las gestiones que con arreglo a la ley correspondan.

Excepto en el caso previsto por la fracción IV del artículo 354 y los supuesto (sic) de las fracciones II y III del artículo 355 de este código si el inculpado solicita nuevamente la libertad caucional que le haya sido revocada, se le concederá otra vez, con nueva apreciación de las circunstancias que lista el artículo 346 de este ordenamiento.



Estado de Jalisco Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...356 357 358 359 360 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse